sábado, 9 de mayo de 2020

Alcaldía enmienda decreto y autoriza hasta las 6:00 pm solo a expendios de alimentos y farmacias

Alcaldía enmienda decreto y autoriza hasta las 6:00 pm solo a expendios de alimentos y farmacias

 

Se ratifica extensión de horarios para supermercados, panaderías, carnicerías, charcuterías y fruterías. Municipalidad da marcha atrás al anuncio de reactivación industrial y del transporte.  

Por:  Redacción Web
Una enmienda en el decreto 0036 de la Alcaldía de Maracaibo que extiende hasta las 6:00 de la tarde las operaciones de  supermercados, panaderías, carnicerías, charcuterías y fruterías de la capital zuliana fue publicada la mañana de este viernes 8 de mayo, dejando sin efecto una disposición anunciada la noche del jueves 7-M que autorizaba una vuelta de actividades del sector industrial.

"Los establecimientos comerciales cuya actividad sea el expendio comidas y bebidas, podrán permanecer abiertos en un horario de 8:00 a.m hasta las 6:00 p. m prestando servicios exclusivamente bajo la modalidad de reparto, servicio a domicilio o pedidos para llevar, siempre y cuando, cumplan con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud", dice el artículo 2 del decreto 0036 publicado este viernes 8 de mayo.

De acuerdo con una nota de prensa de la Alcaldía de Maracaibo, "siguiendo orientaciones  emitidas por el gobernador del estado Zulia, Omar Prieto, realizó una enmienda a esta medida  municipal para continuar resguardando la salud de la población maracaibera, que gracias a las decisiones tomadas, hasta ahora se ha mantenido al margen de la pandemia".

El mismo artículo agrega: "No podrán prestar servicio de consumo servido al público en el establecimiento, ni celebrar espectáculos de ningún tipo. Las áreas de dichos establecimientos destinadas a la atención de clientes o comensales para consumo in situ, o para la presentación de espectáculos, permanecerán cerradas".

En una primera versión del decreto municipal, publicada en la noche del jueves 7 de mayo, se decía en su artículo 3 que "los establecimientos comerciales cuya actividad sean: Talleres Mecánicos, Expendio de Repuestos lubricantes podrán permanecer abiertos en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m (...)". Mientras que en su artículo 4 agregaba que "el sector industrial del municipio Maracaibo a partir del presente decreto podrán reiniciar sus actividades, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud y el estado Venezolano respecto al uso debido de las normas de sanidad e higiene, aunado a la utilización del equipamiento necesario ´para la prevención de la propagación del Covid-19".

Ambos artículos fueron eliminados en la nueva versión del decreto, así como también la autorización a la reactivación del transporte público, más allás de las unidades permisadas por la alcaldía y la gobernación, que estaba contemplada en la primera versión y que ordenaba reactivar "el servicio de transporte público a partir de la presente en todo el municipio Maracaibo, quedando solo autorizadas a prestar dicho servicio, aquellas rutas de trasporte que se encuentren formalmente establecidas dentro del municipio, previamente certificadas y permisadas por el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano del Municipio Maracaibo (Intcuma)".

 

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